Calendario de exámenes

Calendario oficial de los exámenes para obtener la Credencial de Taxista del 2023

Calendario de exámenes de carnet de taxista 2023

 

1º Convocatoria Oficial del año – Febrero 2023

Exámenes: Del 13 al 17 de Febrero

Periodo de Inscripción: Del 24 al 26 de Enero

2º Convocatoria Oficial del año – Abril 2023

Exámenes: Del 24 al 28 de Abril

Periodo de Inscripción:  Del 21 al 23 de Marzo

3º Convocatoria Oficial del año – Junio 2023

Exámenes: Del 26 al 30 de Junio

Periodo de Inscripción:  Del 7 al 9 de Junio

4º Convocatoria Oficial del año – Octubre 2023

Exámenes: Del 16 al 20 de Octubre

Periodo de Inscripción: Del 19 al 21 de Septiembre

5º Convocatoria Oficial del año – Noviembre/Diciembre 2023

Exámenes: Del 27 de Noviembre al 1 de Diciembre

Periodo de Inscripción:  Del 8 al 10 de Noviembre

 

 

NORMATIVA DE LAS CONVOCATORIAS

  • El abono de la tasa de 121 € da derecho a dos convocatorias consecutivas.
  • Una vez gastadas las dos convocatorias sin haber aprobado o haberse presentado se tendrá que abonar una nueva tasa de 40 € euros para la tercera convocatoria siguiente.
  • La no presentación injustificada o la no inscripción a estas convocatorias contarán a efectos del cómputo global.
  • Los resultados de uno de los dos bloques de formación aprobados en el examen, se respetarán hasta la tercera convocatoria consecutiva, presentándose sólo al Bloque pendiente de aprobar. (Bloque I-Normativa / Bloque II-Conocimiento del Territorio).
  • Es decir, hay tres convocatorias para aprobar los dos Bloques de formación. El alumno que necesite presentarse más allá necesitará volverá a hacer el examen entero (los dos Bloques) y pagar de nuevo las tasas de 121 € por dos convocatorias consecutivas. 
  • El justificante de la tasa abonada se tendrá que presentar (personalmente o a través de la escuela donde se realice el curso) en las oficinas del IMET en el momento de realizar la inscripción. Cada convocatoria dispone de un periodo de inscripción. No se realizará ninguna inscripción fuera de los términos establecidos.
  • Los parados de más de 45 años, que lleven más de un año en paro y hayan agotado la prestación de paro, sólo abonarán un tercio del importe de las tasas. Para tener derecho a esta bonificación  habrá que presentar certificado del INEM en el momento de realizar la inscripción.